13) Que a fs. 89 está agregada copia del informe elevado por los delegados liquidadores de la Compañía Financiera Munro S. A. al Cuerpo de Liquidadores e Interventores de Entidades "B", reconocido por el representante legal de la entidad en liquidación a fs. 120, en el que se informa: a) que se acompaña el formulario 3401, declaración jurada de las personas que figuran en: los certificados, donde se consigna al dorso el verdadero dueño de las imposiciones, que resulta ser el señor Ricardo Roveda "acompañándose, por ende" su declaración jurada patrimonial; b) que dicha persona posee amplio y sólido patrimonio personal; c) que "entendemos no existe inconveniente en atender el pago de los certificados requeridos, los cuales se hallan contabilizados".
14) Que si bien de diversos elementos de juicio agregados por el Banco Central de la República Argentina (fs. 173 a 203 y 218 a 282) se desprende que existieron diversas irregularidades en varias entidades financieras, entre las que se halla la Compañía Financiera Munro S. A.
y que fue procesado y sometido a prisión preventiva su presidente, no aparecen comprometidos en dichas maniobras los titulares de los depósitos a que se refieren estos autos, con la salvedad de que a fs. 434 consta que el apoderado del Banco Central de la República Argentina amplió la querella e imputó los hechos denunciados a Ricardo Roveda y alas personas a cuyos nombres fueron extendidos los certificados de depósito "que no estarían contabilizados", sin que hasta la fecha del informe, 27 de agosto de 1987, el juzgado haya tomado temperamento procesal alguno respecto de los nombrados y sin que conste en autos que estén procesados. .
15) Que, por consiguiente, además de haber quedado acreditado en autos la autenticidad de los instrumentos de crédito y que los depositantes presentaron las declaraciones juradas a que se refiere el art. 56 de la ley 21.526, cuestión de importancia fundamental en virtud de lo dicho en los considerandos 4, 5° y 6°, existen otras probanzas precisas y concordantes del real ingreso a la Compañía Financiera Munro de las sumas reclamadas en autos, y, por otra parte, la demandada no se agravia concretamente de la resolución del Tribunal a quo con respecto alacuestión de prejudicialidad planteada, sino que se limita a sostener que el sentenciante no relacionó la emisión de los certificados de autos " con el procedimiento presuntamente ilegal seguido por la depositaria, "—_—_ relación, por otra parte, no probada en autos.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:97
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