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Fallos: 312:96 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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incluyen los importes correspondientes a los certificados de autos":

€) que los depósitos correspondientes a tres de los certificados fueron efectuados mediante cheques y el cuarto en efectivo, constando que los importes fueron depositados en una cuenta corriente que la sucursal Centro de la Cía. Financiera Munro S. A. mantenía en el Banco de Ultramar; d) que en la entidad liquidada existían copias de los certificados de autos, que se encontraban impagos al 24 de junio de 1985; €) que las registraciones analizadas en función de los puntos de pericia requeridos, están avaladas por la respectiva documentación; f) que, con respecto a las operaciones analizadas por el perito, no se evidencia que la contabilidad fuera de "fantasía" sino llevada en forma regular por un moderno sistema de computación. 10) Que del informe del consultor designado por la actora (fs. 115 a 116), cuyas conclusiones no fueron impugnadas, surge que en la entidad liquidada informaron que la documentación correspondiente al pago de los depósitos realizados con posterioridad a su liquidación, se halla en el Banco Central, pero que surge de la verificación de las copias del expediente administrativo N" 720.595/84, agregado por el enterector, que los titulares de los certificados de autos cumplieron con la carga que les impone el art. 56 de la ley 21.526.

11) Que de las declaraciones de fs. 283 a 286 y 290 surge que los fondos de los depósitos cuya devolución se persigue en estos autos pertenecían al señor Ricardo Mario Roveda y provenían de la devolución de diversas imposiciones efectuadas en varias entidades financieras y de la venta de activos físicos de una de sus estancias.

12) Que efectivamente a fs. 5 a 13 del expediente administrativo N° 720.595/84, lucen las declaraciones juradas (formulario 3401) presentadas por los depositarios en las que manifiestan que los fondos con que efectuaron las imposiciones pertenecen al señor Ricardo Mario Roveda. Además se encuentra agregada la declaración patrimonial de Roveda, así como comprobantes de retiros de depósitos a plazo fijo cobrados en junio y julio de 1983, detalles de venta de hacienda efectuados en agosto y setiembre de 1983, de bonos externos, de derechos de explotación de monte en la estancia "Los Patagones", y de venta de diversos equipos para la explotación agraria. También las declaraciones de impuestos a las actividades lucrativas, a los capitales y alas ganancias, al patrimonio neto e inmobiliario.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-96

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