impugnadas, la pretensión de la contratista, en los hechos, implicaría la exigencia de que se le reconociesen coeficientes correctores del equipo, transporte, agregados pétreos y reparaciones y repuestos sobre los nuevos precios convenidos a valores del mes de agosto de 1975. O sea, que por tratarse de precios nuevos que contemplaban todos los factores distorsionantes existentes a ese momento, la pretensión de la contratista significaría reconocerle el derecho a aplicar los coeficientes correctores de las distorsiones producidas antes de esa fecha, con el efecto de triplicar, en definitiva, los precios pactados en el mes de agosto de 1975 (ver fs. 203 y sigts.).
Tanto la prueba documental como el informe del perito interviniente desvirtúan, sin embargo, la argumentación de la demandada en términos que no permiten abrigar dudas acerca de la falta de sustento de la defensa intentada por Vialidad.
En efecto, la vigencia de la resolución 2044/75 por la cual la Dirección Nacional de Vialidad dispuso sustituir los regímenes vigen tes para el reconocimiento de variaciones de costos de la ley 12.910 en obras en ejecución, de una o varias fórmulas polinómicas, por el método establecido en la especificación A-3-XIV-1, la cual, según afirma, estaba enderezada a mantener la ecuación económico-financiera de los contratos concertados o por celebrar para la ejecución de obras viales ver los considerandos de la resolución copiados a fs. 428), no resulta oponible a la actora toda vez que con fecha 4 de febrero de 1976 la empresa cursó una nota dirigida al interventor de la Dirección Nacional de Vialidad a fin de comunicarle su intención de "no acogerse a las resoluciones mencionadas, optando entonces por la aplicación del método de la fórmula polinómica en la liquidación de las variaciones de costos, de acuerdo a lo hecho a la fecha, según contrato". En la nota además se aclaraba: "Asimismo, dejamos expresa constancia de nues tra renuncia a todo reconocimiento que nos pudiera corresponder por la aplicación del cambio de método aprobado por las resoluciones 2044 y 4349 (especificación A-3-XIV-1)" —ver la actuación respectiva agregada a la causa—.
Conviene tener presente que el sistema instaurado por la demandada mediante la resolución n 2044/75 imponía a las empresas contratistas la obligación de "manifestar en acogimiento al sistema referido mediante nota formal dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la presente, entendiéndose que
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:88
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