de no producirse el mismo, optan por el vigente en la licitación .
respectiva..." (fs. 430).
Por su parte, la resolución 4349/75 resuelve aprobar el régimen denominado "Especificación A-3-XIV-1" para ser utilizado en la liquidación de diferencias de costos de la ley 12.910, siempre que las empresas contratistas hubieran adherido a los términos de la resolución n 2044/75, y además el art. 3° inc, a) de la resolución 4349/75 dispone "que las empresas deberán acogerse a las normas de la especificación A-3-XIV-1 dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación correspondiente..." (fs. 432).
6) Que, sentado lo expuesto, la conclusión que se impone es que la modificación unilateral de lo convenido por las partes llevada a cabo por la Administración con independencia de la voluntad de la contratista, no puede justificarse a la luz de lo expresamente dispuesto por el art. 1197 del Código Civil, sin que la posibilidad reconocida a la Administración Pública de poder alterar los términos del contrato en función del ius variandi pueda extenderse a supuestos comoel de autos, en el que no se ha alegado y menos aún ha sido materia de demostración, cuál es el interés público que resultaría comprometido en caso de no accederse a la pretensión de la comitente de hacer prevalecer su voluntad por sobre la clara manifestación en contrario puesta de manifiesto por la adjudicataria.
Si así no fuera, la noción misma de contrato quedaría desvirtuada.
Cabe recordar al respecto que la propia demandada ha insistido en que la institución, aun en el campo del derecho administrativo, sigue siendo la "ley para las partes" (fs. 457/457 vta.), si bien pretende justificar su negativa a reconocer el crédito que reclama la contratista alegando los resultados más equitativos que se obtendrían si se aplicara la especificación A-3-XIV-1 y no una sola fórmula polinómica general para toda la obra. El argumento supone admitir que el método de reajuste pactado en la contratación conduce a un resultado contrario a la naturaleza del reconocimiento de mayores costos, régimen que por principio tiende a mantener la misma ecuación económico-financiera tenida en cuenta al celebrar el contrato. En este sentido, el método contemplado en el pliego de la licitación preveía el ajuste con arreglo a fórmulas matemáticas en las que se consignan los datos representati vos elegidos por los departamentos técnicos de Vialidad Nacional para
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:89
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