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Fallos: 312:87 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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cia fundamental entre las partes gira alrededor del desacuerdo respecto de la fórmula de reajuste adoptada por la demandada, la cual —a Juicio de la actora— habría importado una modificación unilateral de lo convenido en el contrato, pero que la repartición estatal defiende alegando que al encontrarse vigente la aplicación de aquella fórmula en la etapa final de la obra al momento de concretarse la modificación a que se hizo referencia, resultaba insoslayable su aplicación a los fines de la liquidación pertinente. .

5) Que la discrepancia no puede ser zanjada sino en favor de la posición sostenida porla contratista, y en tal sentido cabe compartir las consideraciones formuladas por el juez y las que concordemente expuso el a quo a fs. 468/473.

En efecto, no está discutido que con arreglo al art. 17 del pliego complementario de condiciones a que se encontraba sometida la licitación del caso, el reconocimiento de la variación de costos quedó sujeto a la aplicación del método conocido como de fórmulas polinómicas, el cual, sin que mediara consentimiento de la contratista, fue sustituido por la Comisión Liquidadora Ley 12.910 de la repartición por el método transaccional de índices, lo cual significó que todos los mayores costos certificados provisionalmente fueran recalculados a la luz del nuevo sistema por ella dispuesto. El resultado se tradujo en lo que la empresa consideró una inversión ilegítima de su calidad de acreedora, ya que en una primera estimación pasó a revestir como deudora de Vialidad Nacional.

Esta repartición pretendió justificar dicho proceder sobre la base de dos argumentos. Sostuvo, en primer lugar, que al momento de firmarse lacuarta modificación de obra (mayo de 1976) 1a resolución 6708/75 que aplica el sistema A-3-XIV-1 a modificaciones de obra con origen en el segundo cuatrimestre de 1974 y posteriores, se encontraba plenamente vigente. Asimismo, y a fin de corroborar el argumento, agrega que en oportunidad de publicarse por la Comisión Liquidadora de la ley 12.910 de fecha 14 de noviembre de 1975 las tablas de variaciones de costos correspondientes al primer cuatrimestre de 1975, se puso en conocimiento de los contratistas, por ese medio, el contenido de la resolución n° 6708/75 en cuanto a la nueva especificación a aplicarse.

En segundo lugar, Vialidad Nacional argumentó que con independencia del sistema que correspondería aplicar a las liquidaciones

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-87

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