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Fallos: 312:90 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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liquidar los mayores costos, destinando a cada elemento un determinado porcentaje de incidencia en el reajuste.

La circunstancia de que mediante la aplicación de ese procedimiento resulte un cálculo estimativo que puede no ser verdaderamente demostrativo del aumento que se produce en los hechos no invalida el sistema, cuyo fin es evitar las dificultades existentes para realizar una .

verificación eficaz y ágil de las erogaciones comprobadas. Corresponde, en este orden de ideas, reiterar que esta Corte, en varios precedentes, ha declarado que la oferta más la cláusula de reajuste constituyen el precio del trabajo, que pactado de tal forma representa para el adjudicatario un derecho de carácter patrimonial amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 137:47 ; 145:325 ; 184:137 ).

7 Que lo expuesto, ciertamente no excluye la posibilidad de demostrar que la fórmula contractual no responde a su objeto esencial según la común intención de las partes, caso en el cual la repartición podría haber perseguido su adecuación si hubiese demostrado que las cargas imprevisibles que ha soportado tuvieron como resultado alterar sustancialmente la economía del contrato. No ha sido ésta, sin embargo, la defensa esgrimida por Vialidad sino la exorbitancia de las sumas reclamadas conforme a contrato, por no responder a los costos que se estiman normales para la obra adjudicada, con el consiguiente enriquecimiento indebido de la actora.

Tal como se adelantó en el considerando 59, la demandada hace fincar este argumento en lo que a su juicio consiste en una aplicación indebida de los adicionales y correctores introducidos por resolución 2804/75 a los nuevos precios pactados para la cuarta modificación, en cuanto al habérselos fijado tomando en cuenta valores correspondientesal mes de agosto de 1975, resultaba inadecuado corregirlos en virtud de elementos que tendían a paliar distorsiones producidas a partir del tercer cuatrimestre de 1973 con incidencia distorsionante sobre precios anteriores (fs. 205/206).

8 Que ni las actuaciones administrativas ni el resultado de la prueba pericial respaldan tal conclusión, ya que, como se pone clara- — mente de manifiesto en las respuestas del experto que la Cámara hace

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-90

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