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Fallos: 312:890 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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COSTAS: Principios generales.

Quien pretende exceptuarse de la regla del art. 68 del Código Procesal debe demostrar acabadamente las circunstancias extraordinarias que justificarían .

efectuar el reclamado apartamiento de la regla. . COSTAS: Principios generales. . La eventual complejidad de los temas debatidos no puede constituir fundamento suficiente para exceptuar de la regla del art. 68 del Código Procesal, si ambas partes litigaron en igualdad de condiciones respecto del tema central alrededor del cual giró la controversia (1).


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FINANFOR 5. A.
COSTAS: Resultado del litigio.

La sentencia que, luego de confirmar dicciséis de los seiscientos cincuenta y un cargos formulados a la recurrente en concepto de impuesto de sellos y las multas respectivas, y dejar sin efecto los restantes cargos y las sanciones aplicadas en consecuencia, y distribuyó las costas por su orden, se halla en contradicción con el resultado alcanzado y sus motivos, y traduce un apartamiento del art. 71 del Código Procesal (2). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El remedio fundado en el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58 no procede contra decisiones que declaran las costas por su orden, cuando quien apela es la parte contraria al Estado Nacional, pues el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía y que comprometen el patrimonio de la Nación (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt) (3).

1) Causa "Salamone, Antonio Pascual e/ D. N. V." del 20 de setiembre de 1988.

2) 13 de junio. 8) Fallos: 241:218 ; 247:63 ; 256:232 ; 281:182 ; 296:672 ; 297:542 ; voto de los Dres.

Caballero y Fayt en Fallos: 310:434 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-890

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