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Fallos: 312:887 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Considerando: . .

Que las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319 ).

Por ello, se declara improcedente la presentación de fs. 47/49 vta.

Hágase saber, estése a la intimación ordenada a fs. 43 y archívese.

José SEVEro CABALLERO — AuGusto César BELLUSCIO — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRrGE ANTONIO BACQUÉ.

EMILIANO AGUIRRE .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde desestimar la queja interpuesta ante la denegación de recursos extraordinarios dirigidos contra un pronunciamiento del jurado de enjuiciamiento que, según la recurrente era susceptible de ser revisado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, ya que no se ha satisfecho el requisito de someter el pleito a conocimiento de la máxima instancia judicial en los términos del art. 14 de la ley 48 (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición, del recurso. Ante quién debe interponerse. .

La providencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero por la que dispuso remitir el recurso extraordinario al órgano que había dictado la resolución que lo motivaba —Jurado de Enjuiciamiento— no constituyce una denegación, ya que el tribunal no hizo más que suplir un defecto .

atribuible a la apelante (art. 257, primer párrafo, del Código Procesal Civil y .

Comercial de la Nación).

1) 8 de junio. Causa "Jaef, Jorge y Eduardo" de fecha 10 de noviembre de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-887

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