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Fallos: 312:892 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de decisión, nunqueellas fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. .

La doctrina de la gravedad institucional no basta para el otorgamiento de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48 si no media la existencia de cuestión federal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

I Contra el auto de fs. 114/118 del incidente que corre por cuerda, mediante el cual la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la libertad condicional concedida en primera instancia a Fermín Angel Núñez, su defensa interpuso recurso extraordinario.

Los agravios desarrollados pueden sintetizarse, según mi criterio en: a) colisión entre el contenido del informe del Servicio Penitenciario Federal tenido por válido por la Cámara y los principios establecidos en materia carcelaria en la ley respectiva y en el artículo 18 de la Constitución Nacional, b) arbitrariedad de la decisión judicial en cuanto, por un lado, se basa en informes penitenciarios confeccionados sin ningún tipo de adecuación a las exigencias de la ley que regula la materia a los que, además, les concede carácter vinculante violando el principiorepublicano de gobierno contenido en el artículo 95 de la Carta — Magna que establece la división de poderes y, por el otro, impone para la concesión de la libertad condicional el cumplimiento de un requisito ajeno a las normas que la establecen y contrario a la disposición constitucional según la cual las cárceles serán para seguridad de los reos y no para su castigo.

Además, según la defensa, el punto II de la resolución impugnada introdujo una cuestión de gravedad institucional ya que la omisión por parte de los magistrados de informarse sobre el curso de las denuncias y recursos interpuestos en distintas sedes, relativos a la falsedad de los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-892

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