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Fallos: 281:182 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Rosa, La Pampa, debe poner el enmión a que se refieren estas actuaciones (confe. fs. 91 y 98 del agregado N° 1412) a disposición del Juzgado en lo Criminal y Correceional de General Roea, Río Negro, al que se remitirán este expediente y los recibidos a fs. 17. Hágase saber al Señor Juez de La Pampa en la forma de estilo y devuélvasele la causa N" 112.

Envanvo A. Ortiz Basvaro — Romero E.

Cuvre — Marco Averno Resoría — MarGARITA AnaCas.

A.A, POTOSI Y Otros Y. NACION ARGENTINA RECURSO OEDINARIO DE APELACION: Terecra Instancia. Juicios en que la Noción e parte.

Cuando las costas del juicio ve han impuesto por su orden es improcedente el recurso ordinario deducida por el representante de la Nación n eso respecto, 78 que mo están e mu cargo los honorarios de los profesionales de la contrapare ().


ELENA PATRON U, 2 FIGUEROA CAMPERO v, NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsebilidod del Estado, Accidentes de tránsito.

Existe culpa exclusiva del chofer del camión —de propiedad del Ejército Ar:

gestino— y no del conductor del automóvil que falleció a consecuencia del ne Eto de tránsito, ocurrido en una ruta, si se dan las siguientes circumstancias: el comién con mu acoplado, vacios de eargu, circulaban por un camino con declive considerable en el logar del accidente n una velocidad de 25 6 30 Emo, por hora; el acoplado carecía de frenoa; el pavimento se hallaba reshaladiso por la reciente lovisma; las marcas de frenada del automóvil e encontraban en la mano que le correspondía; el automóvil sabía la pendiento sin sneeso de velocidad; el ehoque se produjo sobre la mano contraria a la dirección de avance del camión. ales circunstancias no pueden ser desvirtuadas por testimonios que, además de haber sido dados por quienes participaron de Jon hecho por prestar servicios en el Ejército, fueron contradictorios, 1) 2: de noviembre. Fallos: 236:232 , 414; 265:170 , 481

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-182

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