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Fallos: 312:894 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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impugnaban ese estudio con argumentos, cuya gravedad luego dió .

lugar a qué la propia autoridad administrativa emitiera un nuevo . informe, sustancialmente diferente al atacado, que fue agregado a fs.

144/147.

2) Se evaluó como demostrativa de la falta de readaptación de Nuñez la información consignada a fs. 38 sobre la imposición de cinco sanciones como procesado y una como condenado, sin conocer la fecha, motivos y magnitud de cada una de ellas, sin tener en cuenta tampoco que alrealizarse el estudio, Núñez llevaba casi trece años privado de su libertad, motivo por el cual aún en el informe penitenciario, la incidencia de esas sanciones no individualizadas sobre la calificación de la .

conducta de Núñez aparece relativizada calificándose su comporta miento como bueno.

3) Se ignoró, deliberadamente, la incidencia que el régimen carcelario establecido por los decretos 1209/76, 780/76 y 929/80 pudo tener en la aplicación de esas sanciones que, tal como se desprende del informe de fs. 144, corresponden al período de su vigencia.

Sobrela utilidad que, como pautas mensurativas, cabe asignar a esos reglamentos, cuya crueldad e iniquidad motivó su derogación por el actual gobierno constitucional, y la sanción de normas de carácter eminentemente reparatorio (ley 23.070 cuya constitucionalidad declarara el Tribunal en su resolución del 26 de agosto de 1986 en autos S.

331 L.XX), he tenido oportunidad de expresar mi opinión al suscribir, como miembro de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, el fallo del 14 de mayo de 1986 en autos "Invernizzi, Hernán" (Boletín de Jurisprudencia C. C. C. Fed., año .

1986, tomo 2 pág. 315 ) en términos que creo útil recordar aquí: "... la valoración de si una conducta ha sido o no buena sólo puede efectuarse .

a la luz de las pautas que para ello se utilicen. Sitales criterios fueron, a partir del 24 de marzo de 1976, los que dieron lugar a la implantación del sistema penitenciario ya descripto, integrado por un régimen disciplinario de rigidez absoluta, la comparación de la conducta del recurrente. con dichas normas.no resultará más aceptable que las normas mismas, con lo que ninguna luz sobre la cuestión podrían arrojar los informes confeccionados sobre su base".

"A él debe sumarse que la eficacia de la pena como sistema de corrección, al igual que cualquier otro de motivación de la conducta humana, siempre se encuentra en proporción directa a su racionalidad,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-894

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