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Fallos: 312:893 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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informes penitenciarios en los que basaron luego su decisión, afecta el buen funcionamiento de la administración de justicia. , El tribunal a quo, luego de esbozar una reserva en cuanto a la admisibilidad de los argumentos de arbitrariedad, concedió el recurso sin limitación alguna, - I . El primero de dichos agravios, si bien se formula como una de las cuestiones mencionadas en el inciso 1ro. del artículo 14 de la ley 48, a mi juicio, no puede ser analizado derechamente en la instancia como una de ellas, pues no mediaría relación directa entre lo resueltó y la .

garantía invocada.

Ello así, porque al encontrarse reglamentada dicha garantía por la Ley Penitenciaria Nacional —de inequívoco carácter común (v. su art.

131)— cuya constitucionalidad no se ha impugnado sino, por el contrario, en la cual el recurrente funda su agravio, el tema que plantea solo resulta abordable por vía de arbitrariedad.

Distinto es mi parecer en lo que hace a la impugnación de ese carácter formulada contra la decisión objeto del recurso en la que, segun micriterio, la Cámara se adecuó sólo en forma aparente alaletra de la ley que regula el instituto de la libertad condicional, ya que el simple análisis de sus fundamentos, y de los del dictamen del Fiscal expresamente tenido en cuenta para revocar la decisión del juez de primera instancia, permite concluir que ese tribunal se limitó a verificar de manera superficial y parcializada la calificación de la autoridad penitenciaria, sin evaluar siquiera las inexactitudes del estudio penitenciario que oportunamente le fueron denunciadas, ni la ostensible carencia de fundamentación y de información de que adolecían los estudios de fs. 38, 43 y 46 a los que adjudicó valor excluyente con relación a los restantes, que fueron, en cambio, dejados de lado. Entre las omisiones y desaciertos que, según mi criterio, descalifican el auto apelado como acto judicial merecen especial consideración los siguientes: 1) Se tuvo especialmente en cuenta lo informado a fs. 38/46, omitiendo considerar la existencia de recursos administrativos que

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-893

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