igualdad antela ley, y que la norma conculea los principios de legalidad, racionalidad, humanidad y personalidad de la pena, al tiempo que prevé una desmesurada agravación de la sanción retributiva que resulta carente de todo sustento normativo, fáctico y de política criminal. En tal sentido, reclama que se ejerza el control judicial, pues la norma impugnada no respeta las pautas qué el Código Penal fija para la agravación de las penas, y frente a un hecho que en sí mismo no es .
más peligroso que los demás delitos contra la propiedad, efectúa un tratamiento dispar y más grave.
4) Que, además, la impugnante afirma que no están en vigencia las razones que el legislador tuvo en cuenta al dictar el decreto-ley 6582/ .
58, y que las normas penales sancionadas en los últimos años demues- tran que existe un cambio sustancial en materia de política represiva, evidenciado por la mayor benignidad de las leyes y por la reducción de la mayoría de las escalas penales. Todo ello le permite concluir en que la tutela legal que se brinda a los automotores resulta excesiva e irrazonable, a tal punto que la pena mínima para quien robe con armas uno de aquéllos es mayor que la que se impone a quien mate a otro; lo .
que la lleva a sostener que se ha dejado de lado la escala de bienes jurídicos que protege el derecho nacional, en la que la vida humana ocupa el primer lugar.
5) Que el recurso es procedente, con arreglo al art. 14, inciso 3, de la ley 48, ya que la sentencia aplicó una norma nacional impugnada por la apelante como inconstitucional, 6) Que, en primer término, y pese a que noha sido objeto expreso de agravios, no es ocioso recordar que aunque el decreto-ley 6582/58 fue dictado el 30 de abril de 1958 por un gobierno de facto, por ley 14.467, sancionada el 5 de septiembre de 1958 y promulgada el 23 del mismo mes y año, se declaró que continuaba en vigencia aquél, por no haber sido derogado por el Congreso de la Nación. Posteriormente, la ley del gobierno de facto 17.567 (art. 7, inc. g) derogó el art. 38 cuestionado en autos, y la ley del Congreso 20.509 (art. 1, in fine), hizo que recupera su vigencia. La ley del gobierno de hecho 21.338 (art. 5, inc. g) volvió a derogar el art. 38 mencionado y la ley 23.077 (art. 1, in fine), publicada en el Boletín Oficial del 27 de agosto de 1984, hizo que recuperara su vigencia nuevamente. 7) Que de la reseña hecha, se advierte que ha existido convalidación expresa de esta norma por parte de tres legislaturas de jure, lo que
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:859
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