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Fallos: 312:858 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

- Que corresponde remitirse a lo expuesto en el voto del suscripto el 6 de junio de 1989 in re "Martínez, José Agustín s/robo agravado", M.

896. XXI., para hacer lugar a los agravios del apelante.

Por ello, habiendo dictaminado el séñor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia del art. 38 del decreto-ley 6582, cuya inconstitucionalidad se declara.

CArLos S. FAYT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Y

DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AucusTo César BELLUSCIO
Considerando:

1) Que, en cuanto al caso interesa, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia anterior, que en virtud de lo establecido en el art. 38 del decreto-ley 6582/58 en función del art. 166, inc. 2°, del Código Penal, había condenado a Ricardo Gómez y a Eduardo Alberto Federico, por ser coautores del delito de robo agravado por tratarse de un automotor y haber sido cometido mediante el uso de armas de fuego. Asimismo, aquel tribunal modificó la pena, reduciéndola a nueve años de prisión.

23) Que el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma que había formulado la defensa. Para así decidir, tuvo en cuenta que lo atinente a la fijación de una escala penal agravada para los delitos que recaen sobre automotores, constituía una cuestión de política criminal, ajena a las facultades de los jueces por imperio del sistema de la división de poderes establecido en la Ley Fundamental.

3) Que contra tal decisión, la defensa de ambos encausados inter- puso el recurso extraordinario —que fue concedido— en el que la apelante refiere que el art. 38 del decreto-ley 6582/58, aplicado en función del art. 166, inc. 2°, del Código Penal, vulnera la garantía dela —.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-858

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