Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:855 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

circunstancias (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y - garantías. Igualdad. — ° La garantía de la igualdad no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, en tanto aquéllas no scan arbitrarias, es decir, que no obedezcan a un propósito de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una objetiva razón de discriminación (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 38 del decreto-ley 6582/68, que fija la pena para el robo de automotor que se cometiera con armas, establece una distinción objetiva, referente a hechos y no a personas, que se deriva del ejercicio de las facultades que competen al —. Congreso y que, adomás, está suficientemente fundada, lo que descarta la pretendida irrazonabilidad y la supuesta conculcación de la garantía de la .

igualdad (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). .

PENA. -
El juicio sobre la razonabilidad de la ley no puede fundarse exclusivamente en , la comparación de las penas conminadas para los distintos delitos definidos en el catálogo penal, pues el intérprete sólo puede obtener, como resultado de tal comparación, la convicción de que existe un tratamiento distinto de los bienes, pero de ningún modo decidir cuál de las dos normas de igual jerarquía legal comparadas es la que no respeta la proporcionalidad, ya que tan imperfecto método de interpretación lo llevará al dilema insoluble de saber si la una es desproporcionada por exceso o si la otra lo es por defecto, máxime cuando la fijación de la pena es graduable dentro del marco legal (arts. 40 y 41 del Código Penal) (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

PENA.
De la confrontación de la norma legal con sus correspondientes de la Ley Fundamental surge; como criterio que permite precisar los límites a considerar ante la invocación de la falta de proporcionalidad entre la pena conminada y la ofensa cometida, el que se deriva de la propia naturaleza garantizadora del principio de la proporcionalidad do la pena, que opera únicamente para limitar .

los excesos del poder primitivo estatal respecto de eventuales transgresores a las leyes, y que determina que la proporcionalidad no puede resolverse en fórmulas matemáticas, sino que sólo exige un mínimo de razonabilidad para que la conminación penal pueda ser aceptada en un Estado de Derecho (Disidencia de, .

los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-855

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 855 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos