ilegítimamente la función legisferante (art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional), del mismo modo en que tampoco puede pronunciarse sobre la aptitud que podría tener el agravamiento o la disminución de las penas para lograr los fines de política criminal cuya definición y ejecución corresponden al Poder Legislativo.
16) Que esta Corte no ha rechazado la posibilidad de introduciruna cuestión constitucional cuando se imputa a la ley crueldad o despropor" cionalidadrespecto de la ofensa atribuida, lo que equivale a cuestionar su razonabilidad (doctrina de la causa S.40.XXI., "Senseve Aguilera, Freddy", resuelta el 12 de marzo de 1987); sin embargo, el juicio sobre talrazonabilidad no puede fundarse exclusivamente en la comparación de las penas conminadas para los distintos delitos definidos en el catálogo penal, pues el intérprete sólo puede obtener, como resultado de tal comparación, la convicción de que existe un tratamiento distinto de los bienes; pero de ningún modo decidir cuál de las dos normas de igual jerarquía legal comparadas es la que no respeta la proporcionalidad, ya que tan imperfecto método de interpretación lo llevará al dilema insoluble de saber si la una es desproporcional por exceso o sila otra lo es por defecto, máxime cuandola fijación de la pena es graduable dentro del marco legal (arts. 40 y 41 del Código Penal).
17) Que resulta claro que la única interpretación posible es aquella que el Tribunal ha buscado hacer —manteniéndose dentro del ámbito de sus funciones— derivando la razonabilidad de la ley penal desu —.
conformidad con las normas de mayor jerarquía constitucional que la fundan y limitan. De la confrontación de la norma legal con sus correspondientes de la Ley Fundamental, surge pues, como criterio que permite precisar los límites a considerar ante la invocación de falta de proporcionalidad entre la pena conminada y la ofensa cometida, el que se deriva de la propia naturaleza garantizadora del principio de la proporcionalidad de la pena, que opera únicamente para limitar los excesos del poder punitivo estatal respecto de eventuales transgresores alasleyes, y que determina que la proporcionalidad no puede resolverse en fórmulas matemáticas, sino que sólo exige un mínimo de razonabilidad para que la conminación penal pueda ser aceptada en un Estado de Derecho, lo que, sin duda, se ha operado en el caso, toda vez que el Tribunal de ningún modo advierte que por su modo de ejecución, la pena impuesta sea cruel o consista en mortificaciones mayores que aquellas que su naturaleza impone (art. 18 de la Constitución Na- —.
cional).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:863
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