clara e indudable (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). . .
DIVISION DE LOS PODERES.
El sistema constitucional de los tres poderes no está fundado en la posibilidad de quecada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como en el respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y August» César Belluscio). . .
PODER LEGISLATIVO. . .
En virtud de la facultad que le otorga el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los.
actos, desincriminar otros e imponer penas y, en consecuencia, aumentar o disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). _ CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la .
constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental, sin inmiscuirse en el examen —" de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. . .
El art. 38 del decreto-ley 6582/58 no lesiona el principio constitucional de legalidad, ya que da cumplimiento a la exigencia de la "ley anterior" del art. 18 de la Constitución Nacional, al estár precisados los hechos punibles y las penas
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:853
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