a aplicar (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos. Leyes.
Corresponde desestimar el planteo relativo a la conculcación de los principios de humanidad y proporcionalidad de la pena que importaría el art. 38 del decretoley 6582/58 si no esclarece el contenido y alcance de éstos a la luz del sistema constitucional, ni se percibe que dicha norma prevea pena de tormento, azotes ni otros sufrimientos derivados de su aplicación (art. 18 de la Constitución Nacional) como así tampoco que la sanción retributiva pase de la persona del delincuente o se transmita a sus parientes (art. 103 de la Constitución Nacional) Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. DecretosLeyes. .
Corresponde desestimarlas alegaciones en el sentido de que el art. 38 del decretoley 6582/58 no respeta las pautas que el Código Penal fija para la agravación de las penas, ya que ni siquiera en la hipótesis de que la norma que fuese incoherente con otras disposiciones del cuerpo legal supletorio, ello implicaría su descalificación por ser lesiva a principios constitucionales, en tanto éstos no se encuentren directamente afectados (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). . CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. DecretosLeyes. - Corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58 basados en el cambio sustancial en materia de política criminal que evidenciarían las normas sancionadas en los últimos años ya que, sin perjuicio de que no cabe a la Corte abrir juicio al respecto, no puede dejar de advertirse que en 1984, con la sanción de la ley 23.077 se volvió a poner en — vigencia dicho decreto y que , en 1985 se sancionó y promulgó la ley 23.261 que derogó su art. 40 sin hacer referencia al art. 38 cuestionado, de donde parece posible inferir que a criterio del poder competente se mantinen vigentes las razones que motivaron su dictado (disidencia de los Dres. José Severo Caballero — y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. .
La garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas; no es la igualdad absoluta o rígida sino la igualdad para todos los casos idénticos, que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:854
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