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Fallos: 312:857 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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y Raggio, Luiss/causa 21.493" a cuyos términos me remito en homenaje a la brevedad.

— Opino, en consecuencia, que el recurso es formalmente procedente en al aspecto por el cual fue concedido y, con relación al fondo, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1987. Jorge Tomás Médici. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, 8 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Gómez, Ricardo y Federico, Eduardo Alberto s/ robo agravado por tratarse de automotor y mediante uso de arma de fuego". .

Considerando:

Que corresponde remitirse a lo resuelto por el Tribunal el 6 de junio de 1989 in re "Martínez, José Agustín s/robo agravado", M. 896.

XXI., para hacer lugar a los agravios del apelante. - .

Porello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, sedeja —' sin efecto la sentencia recurrida. Notifíquese y devuélvase a fin de que, .

por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia del art. 38 del decreto-ley 6582, cuya inconstitucionalidad se — declara, N . . .

José SEvero CaBarero (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio (en disidencia) — Casos S. FAYr (según , su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-857

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