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Fallos: 312:830 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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del art. 166, inc. 2°, del Código Penal— formulado por la defensa, y confirmó el fallo de primera instancia que había condenado a José Agustín Martínez por ser autor del robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, en concurso real con robo de automotor calificado por el uso de armas —reiterado en dos oportunidades—, aunque modificó la pena, que elevó a quince años de prisión. Contra dicho pronunciamiento, la defensora oficial del acusado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

2°) Que dicho tribunal juzgó que era tardío el planteo de inconstitucionalidad fundado enla violación de los arts. 16, 18, 19 y 28 de la Ley Fundamental y en la desmesura de la pena que establece la norma en cuestión, toda vez que había sido formulado en el escrito de expresión de agravios presentado en la ocasión del art. 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Tal decisión tuvo en cuenta la jurisprudencia de esta Corte referente a la introducción oportuna de la cuestión federal, y ponderó que la apelante no la había propuesto en la primera ocasión que ofrecía el procedimiento —al contestar la acusación basada precisamente en el art. 38 del decreto-ley 6582/58— impidiendo así que el juez de primera instancia la tratase y resolviese.

A todo evento, y para rechazar la inconstitucionalidad propuesta, reiteró los argumentos expuestos en dos causas resueltas con anterioridad, que meramente citó, sin efectuar en dicha oportunidad transcripción alguna de aquellos precedentes. 3 Que esta última circunstancia impide la aplicación al caso de la conocida doctrina según la cual no es procedente el recurso extraordinario que norebate todos y cada uno de los fundamentos en que se apoye el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos:

302:1564 y sus citas, entre muchos otros).

4) Que, por otra parte, la jurisprudencia de la Corte en lo referente ala oportuna introducción del caso federal, tampoco resulta idónea en el caso para frustrar el acceso de la apelante a la vía extraordinaria. En efecto, la circunstancia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la cuestión federal articulada salva la posible extemporanei—. daddesuplanteo en el juicio (Fallos: 298:175 y sus citas, entre muchos otros).

Por las razones señaladas, corresponde declarar la procedencia formal del recurso interpuesto y examinar las cuestiones que en él se plantean.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-830

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