Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: .
1) Que en cuanto al caso interesa, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58 —en función del art. 166, inc. 2", del Código Penal— formulado por la defensa, y confirmó el fallo de primera instancia que había condenado a José Agustín Martínez por ser autor de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa, en concurso real con robo de automotor calificado por el uso de armas —reiterado en dos oportunidades—, aunque modificó la pena, que elevó a quince años de prisión. .
2) Que dicho tribunal juzgó que era tardío el planteo de inconstitucionalidad fundado enla violación de los arts. 16, 18, 19 y 28 de la Ley Fundamental y en la desmesura de la pena que establece la norma en cuestión, toda vez que había sido formulado en el escrito de expresión de agravios presentado en la ocasión del art. 519 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Para así decidir, tuvo en cuenta la jurisprudencia de esta Corte referente a la introducción oportuna de la cuestión federal, y ponderó que la apelante no la había propuesto en la primera ocasión que ofrecía el procedimiento —al contestar la acusa"ción basada precisamente en el art. 38 del decreto-ley 6582/58— impidiendo así que el juez de primera instancia la tratase y resolviese.
A "todo evento", y para rechazar la inconstitucionalidad propuesta, reiteró los argumentos expuestos en dos causas resueltas con anterio- .
ridad, que citó. . .
39) Que la defensora oficial que sólo entonces se hizo cargo, interpusoelrecurso extraordinario, fundado en la inconstitucionalidad del art.
38 del decreto-ley 6582/58 —en función del art. 166, inc. 2°, del Código Penal— por ser violatorio de los arts. 1° y 14 de la Constitución Nacional. El remedio fue denegado pues el a quo afirmó, en lo que aquí interesa, que el caso había sido planteado con anterioridad, y había recibido "adecuada respuesta" en la sentencia definitiva.
4 Que en virtud de que, en definitiva, para rechazar la inconstitucionalidad propuesta, el tribunal a quo se remitió a dos pronunciamientos anteriores —que habían tratado extensamente el tema— cabe considerar que no es aplicable al sub examine la jurisprudencia referen
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:833
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