fundamento del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión que brinde el procedimiento (Fallos: 293:374 ; 294:324 ; 300:522 y 303:718 ), pues tanto el acogimiento cuanto el rechazo de las pretensiones de las partes constituyen sucesos previsibles que obligan a su pertinente propuesta (Fallos: 291:268 ; 294:373 y 303:841 ).
Si V. E. compartiera ese criterio, correspondería desestimar la queja.
—III— En caso contrario, señaló, en cuanto al fondo del asunto, que los argumentos que desarrolla la recurrente para sostener la inconstitucionalidad del artículo 38 del decreto-ley 6582/58, en su remisión al artículo 166, inciso 2", del Código Penal, son similares a los expuestos por la defensa en los autos C.651, XXI, "Cuvillana, Carlos Alberto y Raggio, Luis Miguel s/ causa 21.493 Recurso de hecho", sobre las cuales ya me he pronunciado en sentido negativo en mi dictamen del 15 de diciembre de 1987, a cuyos fundamentos me remito en beneficio de la brevedad y, sobre tal base, opino que correspondería confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 14 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lidia Beatriz Soto, titular de la Defensoría en lo Criminal y Correccional N° 7 (Capital Federal) en la causa Martínez, José Agustín s/ robo calificado —causa N? 32.154 —, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que en cuanto al caso interesa, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto-Ley 6582/58 —en función
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:829
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