RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El recurso interpuesto es formalmente improcedente por falta de fundamentación adecuada, si la apelante no se ha hecho cargo de las decisivas consideraciones que con respecto a la constitucionalidad del art. 38 del decreto-Jey 6582/58, fueron expuestas en una causa resuelta por otra sala de la Cámara, a la cual se remitió expresamente la sentencia recurrida (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio)..
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—— La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, Sala II, en su sentencia del 31 de mayo de 1987, confirmó el fallo de primera instancia por el cual se condenó a José —.
Agustín Martínez como autor del delito de robo calificado por el uso de armas cometido en gradó de tentativa, en concurso real con robo de automotor agravado por el uso de armas, reiterado en dos oportunida- des, modificando el monto de la pena que elevó a quince años de prisión, accesorias legales y costas.
Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.
II
Advierto que la cuestión federal que se pretende someter a conocimiento de V. E. no ha sido oportunamente planteada, toda vez que tal como se desprende de las copias acompañadas, recién fue materia de la expresión de agravios, habiéndose omitido su articulación al contestar la acusación fiscal, pese a que ésta fue formulada sobre la base de la norma cuya inconstitucionalidad se alega.
Por lo tanto, opino que ese defecto formal obsta la procedencia de la apelación, ya que según tiene establecido V. E., la cuestión federal, .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:828
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