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Fallos: 312:827 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Constituye una distinción arbitraria, violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, aquélla establecida por una ley que contempla en forma distinta situaciones que son iguales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. — , Si bien no parece objetable "prima facie" que el legislador contemple el mayor valor económico de los bienes a los fines de otorgarle una protección especial, estableciendo la agravación de la pena cuando el delito de robo agravado (art. 166 del Código Penal) recae sobre automotores (art. 38 del decreto-ley 6582/58) sí lo es el haber circunscripto ese trato preferencial al caso de los automóviles, excluyéndose irrazonable y arbitrariamente de la figura agravada a otros obvios e innumerables objetos que poscen igual y aún mayor valor económico que aquéllos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Si bien es cierto que la garantía de la igualdad no exige del legislador una simetría abstracta, ni tampoco puede pretenderse de él una perfección matemática impracticable, cuando a una clasificación ostensible e injustificadamente incompleta se agrega el estar seriamente afectado un derecho fundamental del individuo, la citada garantía debo ser interpretada con estrictez. .

ROBO DE AUTOMOTORES. .
El art. 38 del decreto-ley 6582/68, que reprime el delito de robo de automotor cometido con armas, incurre en un ostensible e irrazonable desconocimiento del derecho constitucional, fundado en los arts. 28 y 33 de la Ley Fundamental, a ser sancionado con una pena cuya severidad sea proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado.

CONSTITUCION NACIONAL: Conirol de constitucionalidad. Principios generales.

Cabe ponderar la arbitrariedad y la irrazonabilidad de las decisiones de quienes ejercen el Poder Legislativo, a efectos de impugnarlas como inconstitucionales Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

CONSTITUCION NACIONAL: Control. de constitucionalidad. Principios generales. Establecida la irrazonabilidad o iniquidad manifiesta de las decisiones de quienes ejercen el Poder Legislativo, corresponde declarar su inconstituciona lidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-827

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