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Fallos: 312:824 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Y
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AGUsTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: Í1) Que, en cuanto al caso interesa, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó el pronunciamiento de la anteriorinstancia, que había condenado a Luis Miguel Raggio a la pena de nueve años de prisión —el mínimo aplicable— por ser coautor del delito de robo de automotor agravado por el uso de armas, previsto y penado en el artículo 38 del decreto-ley 6582/58, en relación con el artículo 166, inciso 2°, del Código Penal. Contra dicha decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja. 29) Que, para así decidir, el a quo entendió que la escala penal de 9a20años de prisión o reclusión fijada por la ley para las sustracciones de automotores agravadas por el uso de armas no era irracional, toda vezquela cantidad de pena que contienen las normas represivas es una cuestión que la Constitución ha dejado al arbitrio del legislador, y que se encuentra limitada únicamente por los artículos 17 y 18 de la Ley Fundamental, en tanto prescriben que éste no puede dictar leyes que establezcan penas de confiscación, tormentos, azotes, o la pena de muerte para delitos políticos. Asimismo, ponderó que era incorrecto ubicar a la vida en el primer lugar entre los valores defendidos por la Constitución y la ley penal argentina, y que por ello no existía la agresión a un presunto sistema constitucional que la defensa argiiía como ejecutada por la ley penal especial sobre sustracción de automotores, pues la norma en juego estaba dentro de los marcos de aquélla, y no carecía de razonabilidad en su modalidad y medida. Por último, recalcó que la confesión calificada y la indiscutible realidad del delito bastaban para condenar a Raggio, quien, además, sólo había aportado excusas inverosímiles, y estaba incriminado por las declaraciones de los otros encausados.

31) Que el apelante plantea que el art. 38 del decreto-ley 6582/58 es inconstitucional, y que la sentencia es arbitraria por absurda, ya que a su entender el artículo 1° de la Constitución Nacional otorga una jerarquía fundamental al valor vida; de donde no es posible incriminar más severamente a quien roba con armas un automotor, que a quien

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-824

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