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Fallos: 303:718 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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los argumentos er que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Esclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Las argumentaciones expuestas por el apelante acerca de la fecha a partir de la cual se computa el plazo de prescripción, así como su posible interrupción o suspensión, remiten a temas de hecho y prueba, propios de las jueces de la causa y ajenos, por su naturaleza, a la instancía del art. 14 de la ley 48, máxime si fueron resueltos con argumentos suficientes de igual carácter que, al margen de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad (2) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al examen del alcance de las peticiones de las partes y a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es, como prin cipio, estraño u la vía extraordinaria (°).


ALBERTO LUIS ROMERO
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.

Si la cuestión relativa a la inteligencia de las normas federales que rigen la tenencia de explosivos no ha sido considerada por el tribunal apelado, ello, en principio, constituye óbice para su análisis en la instancir extraordinaria, salvo que corresponda interpretar a tal silencio como una resoIución implícita contraria a la tesis del apelante, Para tal efecto es indispensable que la cuestión federal haya sido introducida debidamente en la primera ocasión apta para hacerlo y mantenida en todas las demás que el juicio brindara, o que ella haya surgido en forma sorpresiva.

') 19 de mayo. Fallos: 278:121 ; 283:404 ; 295:091 .

°) Fallos: 271:158 ; 284:189 .

') Fallos: 27/ 0:22 ; 276:111 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-718

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