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Fallos: 312:820 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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to defs. 1, agréguese la queja al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia del art. 38 del decreto-ley 6582/58, cuya inconstitucionalidad se declara.

José SEVERo CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Cartos S.


FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRrACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

1) Que, en cuanto al caso interesa, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el .

planteo de inconstitucionalidad y confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia, que había condenado a Luis Miguel Raggio a la pena de nueve años de prisión —el mínimo aplicable— por ser coautor del delito de robo de automotor agravado por el uso de armas, previsto y penado en el artículo 38 del decreto-ley 6582/58, en relación con el artículo 166 inciso ?° del Código Penal. Contra dicha decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2?) Que, para así decidir, el a quo entendió que la escala penal de 9 a 20 años de prisión o reclusión fijada por la ley para las sustracciones de automotores agravadas por el uso de armas no era irracional, toda vezque la cantidad de pena que contienen las normas represivas esuna cuestión que la Constitución ha dejado al arbitrio del legislador, y que se encuentra limitada únicamente por los artículos 17 y 18 de la Ley Fundamental, en tanto prescriben que éste no puede dictar leyes que establezcan penas de confiscación, tormentos, azotes, o la pena de muerte para delitos políticos. Asimismo, ponderó que era incorrecto ubicar a la vida en el primer lugar entre los valores defendidos por la Constitución y la ley penal argentina, y que por ello no existía la agresión a un presunto sistema constitucional que la defensa argiía como ejecutada por la ley penal especial sobre sustracción de automo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-820

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