tores, pues la norma en juego estaba dentro de los marcos de aquélla, y no carecía de razonabilidad en su modalidad y medida. Por último, recalcó que la confesión calificada y la indiscutible realidad del delito bastaban para condenar a Raggio, quien, además, sólo había aportado excusas inverosímiles, y estaba incriminado por las declaraciones de losotros encausados.
3?) Que el apelante plantea que el art. 38 del decreto-ley 6582/58 es inconstitucional, y que la sentencia es arbitraria por absurda, ya que a su entender el artículo 1° de la Constitución Nacional otorga una jerarquía fundamental al valor vida; de donde no es posible incriminar más severamente a quien roba con armas un automotor, que a quien mata a otro. Igualmente, aduce que la pena aplicada es irrazonable por falta de proporción con el hecho incriminado, y que no se tuvieron en cuenta sus alegaciones atinentes a que la Ley Fundamental ampara al individuo contra todo exceso, abuso o racionalidad del Poder Legislativo; como así también que el sentenciante dejó de lado los argumentos utilizados al expresar agravios, y omitió valorar los testimonios sobre el estado del procesado al tiempo del hecho, dándole un alcance ilógico a las declaraciones prestadas por el damnificado y los imputados.
4") Que esta Corte ha sostenido que no obsta a la procedencia del recurso de hecho el que no medie una crítica precisa de todos los fundamentos del fallo si aunque, en mínimo grado, el escrito respectivo contiene el desarrollo de las circunstancias esenciales del proceso, del tema que se pretende someter la Corte y el agravio constitucional que la decisión le causa (C.260.XIX. "Chiappone, Lorenzo c/ Editorial Abril S.A." del 3 de noviembre de 1983 entre otros).
5) Que esta Corte ya señaló que los gobiernos de facto no tendrían facultades para dictar normas de carácter penal y tributario. Ello porque reconocer a un hombre o a un grupo de hombres amplias facultades legislativas es incompatible con la vigencia de la Constitución, instrumento que con tanto trabajo edificaron los constituyentes Fallos: 191:388 ) que ha sido dado para regular y garantir las relaciones y derechos de los hombres que viven en la República (Fallos: 150:170 ).
Estos principios que fueron ratificados mucho después de su enunciación (Fallos: 248:291 , considerando 18) avalan la conclusión del carácter espurio de tales normas (causa: F. 472.XX. "Fiscal c/ Coria Cabezas, Jorge Sixto" del 19 de febrero de 1987, voto del suscripto).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:821
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