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Fallos: 312:576 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Saborido de que se dicte a su respecto sobreseimiento definitivo, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

La solicitud de sobreseimiento se fundó en la circunstancia de que el hecho que se investiga en esta causa constituiría, prima facie, el delito de motín, que es esencialmente militar, y por su condición de civil, Saborido no podría ser condenado por ese delito. , 2") Que la Cámara rechazó la petición al entender que Saborido debe ser considerado, en principio, partícipe del delito de motín, por aplicación de las reglas sobre participación que contiene el Código Penal de conformidad con la remisión que a tales reglas efectúa el artículo 513 del Código de Justicia Militar, y, en consecuencia, su situación está prevista por el artículo 693 de este último código, que reprime alos particulares o personas sin carácter ni asimilación militar que inciten o promuevan un motín.

39 Que el recurso extraordinario se fundó en que la Cámara ha hecho una errónea interpretación de las normas del Código de Justicia .

Militar, y extendió los alcances de un delito más allá de lo prescripto-por la ley, al considerar que se puede reprimir la participación secundaria de un civil en un motín, y sostuvo también que el presente juzgamiento violala garantía del juez natural, pues Saborido no puede ser procesado por ese tribunal; todo lo cual constituiría cuestión federal suficiente para que intervenga esta Corte.

Finalmente, afirmó que el caso reviste gravedad institucional que justifica la apertura del recurso. .

4) Que, de acuerdo con la constante doctrina del Tribunal, las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal ño satisfacen, por regla, el requisito de sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 249:530 ; 274:440 ; 276:130 ; 288:159 ; 295:405 ; 298:408 ; causas: CG.163.XXI.

"Goijman, Mario D." y C.574.XXI. "Castro Viera, Gregorio Daniel", resueltas el 5 de febrero y el 30 de julio de 1987, respectivamente, entre muchas otras). Tal es el caso de las resoluciones que, como la recurrida, no hacen lugar al pedido de sobreseimiento definitivo (Fallos: 306:

2066).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-576

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