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Fallos: 312:572 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio. Tal principio se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla buscó amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él (doctrina de Fallos:

308:755 ). ..

5?) Que, al respecto, esta Corte ha precisado que si los jueces, al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o legionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos: 286:291 , considerando 18). 6°) Que; en el caso, de no aplicarse este criterio se obligaría a la actora a abonar una deuda repotenciada mediante una doble actualización pues considerando los términos del informe pericial (fs. 762) no parece razonable sostener —como pretende el recurrente— que el experto hubiera estimado el valor del rearmado de las maquinarias a noviembre de 1979.

7) Que a ello no obsta que la actora haya consentido la liquidación presentada por su contraria, toda vez que esa circunstancia no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado (confr. art. 150, ap. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de la causa R. 204.XXII. "Rito Fernández, Luis Antonio c/ Estado Nacional —Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina—, resuelta el 15/12/88).

8 Que en tales condiciones, no se advierte a juicio de esta Corte, un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, segúnelart. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fa. 1.

- AucusTto CÉsar BELLUSCIO — Carios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-572

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