FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Estado Nacional (Ministerio de Economía) c/ Cooperativa Poligráfica Editora Mariano Moreno Ltda.", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: 19) Que el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, modificó lo dispuesto en la sentencia definitiva por entender que se había incurrido en error al actualizar el monto de la indemnización por daños desde la fecha de la disposición —29/11/79—, ya que los valores fijados, de acuerdo con el dictamen del perito del 23 de julio de 1983, comprendían el reajuste correspondiente al período que corría entre las dos fechas citadas. En consecuencia, ordenó practicar nueva liquidación reajustando dicha suma desde julio .
de 1983.
2?) Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordina- " rio, cuya denegación motiva la presente queja. El recurrente impugna por arbitraria la sentencia alegando que: a) so pretexto de error el a quo se apartó palmariamente de lo dispuesto en la sentencia firme y violó el principio de cosa juzgada; b) omitió tener en cuenta que del informe pericial no surgía que el costo de rearmado hubiera sido establecido según valores del 27/7/83; c) ignoró que la parte actora consintió inequívocamente el reajuste practicado a partir de noviembre de 1979.
3?) Que para llegar a la conclusión que motiva los agravios el a quo sostuvo que frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, no cabía argumentar sobre la caducidad del derecho a impugnar la liquidación ni pretender afectación del de propiedad, tanto respecto de errores materiales, subsanables en cualquier momento del proceso, aún de oficio, como de la aprobación de liquidaciones, que sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho.
49 Que el art. 166, inc. 12, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha receptado el principio jurídico según el cual
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:571
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