DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Afojas 80 el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la acumulación de este juicio a otro en tramite en esta Capital Federal ante el entonces Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 21, en el que se halla controvertida la responsabilidad civil emergente del mismo accidente de tránsito, y en el que en oportunidad de dictarse el pronunciamiento de referencia se encontraba agotada la etapa probatoria.
Por otra parte, en el proceso en trámite en esta jurisdicción, con posterioridad se dictó sentencia definitiva, la cual se encuentra firme v. fs. 105/107).
A mi modo de ver, tanto en oportunidad de dictarse la referida providencia de fojas 80, como en este estado, la acumulación decretada es improcedente desde que los juicios en cuestión se encuentran en diferentes etapas procesales, situación que no permite su sustanciación conjunta (v. sentencia del 31 de diciembre de 1987, Competencia .
N2548, L.XXI "Navarro, Roque Leonide c/ Línea 32 El PuenteS. A. de Transporte" y otro s/ daños y perjuicios" y del 29 de setiembre de 1988, Competencia N° 231, L.XXII "Iodice, Antonio Oscar c/ Eraldo Ruiz Agustín y otra s/ daños y perjuicios" que comparten el dictamen de esta Procuración General).
Porello, considero que V. E. debe dirimir la contienda desestimando la acumulación dispuesta por el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, y resolver que este juicio continúe su trámite ante dicho magistrado. Buenos Aires, 22 de marzo de 1989. Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de abril de 1989.
Autos y Vistos:
De conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara que no procede la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:569
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