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Fallos: 312:568 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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o Si bien no se encuentra acreditada dicha vecindad en la forma requerida, la circunstancia de que se demande a una provincia —con ' derecho a la competencia originaria de V.E.— y se haya solicitado la citación, en garantía, de una entidad autárquica nacional —con derechoal fuero federal—hace que la única solución que permite satisfacer ambas prerrogativas jurisdiccionales sea que la causa se ventile en esta instancia (conf. Comp. N° 38 XXI, "Torcivia de Navarro Nieto, Magna Rita y otra c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ daños y perjuicios", sentencia del 28 de octubre de 1986, y sus citas).

Pienso, por ende, que corresponde declarar la competencia del Tribunal para conocer de este proceso en jurisdicción originaria.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de abril de 1989.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Geneo ral, se declara la competencia originaria de la Corte Suprema en las presentes actuaciones. Hágase saber al actor y al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78.

AUGUSTO César BerLuscio — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


COLEMSA S.A. v. CARLOS ALBERTO PROCYK
ACUMULACION DE AUTOS. .
No procede la acumulación de procesos cuanto éstos se encuentran en diferentes etapas procesales, situación que no permite su sustanciación conjunta.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-568

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