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Fallos: 312:564 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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rebeldes una amnistía completa por su movimiento político y esta medida fue aprobada por el Gobierno Nacional (Fallos 11:405 ). Sostuvo el titular del Ministerio Público en ese caso, temperamento seguido por la Corte en sufallo del 16-4-1872, que "Es verdad que ni el Comisionado Nacional ni el Poder Ejecutivo tenían facultad constitucional para conceder esta amnistía, que según el inciso 17, art. 67 es atribución exclusiva del Congreso, pero estando obligado el Presidente y su Comisionado a pacificar La Rioja, y siendo la amnistía el medio más eficaz y racional de conseguir este objeto en las circunstancias en que se hallaba aquella Provincia en 1868, hicieron bien en ofrecer la amnistía con calidad de obtener la aprobación superior, como se hizo. Era entonces el Congreso, y no un juez el que podía haber anulado la amnistía, si la creía perjudicial o indebida. Pero el Congreso, a quien se dio cuenta con todos los documentos de estos sucesos, la aprobó dejándola subsistente. Estaban pues llenadas las formas constitucionales; y ningún juez ni tribunal puede hoy quebrantar esa amnistía que trajo la paz y concordia a la República (ver págs. 415/416).

Deeste valioso precedente se desprende, el criterio que hoy comparto, que a juicio del Tribunal la fuerza normativa había sido concretada por el acto del Ejecutivo y luego convalidada por la intervención ratificatoria del Congreso, pero no provenía exclusivamente del acto del órgano legislativo, sino que encontraba sustento constitucional en las graves circunstancias para el país que habían inspirado su adopción por el poder administrador. Asimismo, en Fallos: 23:257 , esta Corte admitió que los decretos del Poder Ejecutivo aprobados por leyes posteriores del Congreso, adquieren el carácter de actos legislativos.

En efecto, habiendo sido impugnada la declaración en estado de sitio del territorio de la Provincia de Buenos Aires por el Poder Ejecutivo Nacional, con fundamento en que durante el período de sesiones del Congreso es a éste y no al órgano administrador a quien corresponde la declaración respecto de uno o más puntos del territorio nacional, el Tribunal consideró que tanto el decreto de estado de sitio, como el que ordenó la traslación del asiento del Gobierno a Belgrano, fueron aprobados por leyes del Congreso del 17 de julio y 2 de agosto de 1880 y "que en virtud de estas sanciones, aquellas medidas gubernamentales adquirieron el carácter de actos legislativos del Congreso, única autoridad que hubiera podido someterlas a juicio y condenarlas" (ver pág. 267).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-564

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