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Fallos: 312:563 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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rísticas expuestas, le permiten exorbitar el marco de su competencia ordinaria, fundado en necesidades imperiosas e impostergables que hacenala salud del Estado mismo, contó con el favor de uno de nuestros más esclarecidos constitucionalistas, Joaquín V. González, quien sostuvo: "Puede el Poder Ejecutivo al dictar reglamentos o resoluciones generales, invadir la esfera legislativa o, en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una ley; entonces, la ulterior aprobación de los decretos por el Congreso, da a éstos el carácter y la fuerza de las leyes" (conf. Manual... N° 545, pág. 538).

En cuanto a la necesidad y urgencia que presiden y justifican la adopción 'de tales medidas por parte del Ejecutivo, es conveniente añadir que tales circunstancias se reservan al control de prudencia y oportunidad del Congreso, quien juzgará de ellas al discutir la aprobación o abrogación del reglamento; sosteniendo Villegas Basavilbaso que el carácter sustancialmente legislativo del reglamento, en estos casos, hace que"la autoridad judicial no puede juzgar, por consiguiente, de su legalidad, dejando en salvo los recursos de inconstitucionalidad que puedan afectarlo como a toda ley" ("Derecho Administrativo", T. I, pág. 290, Buenos Aires, 1950).

El decreto de necesidad y urgencia ha sido objeto de práctica durante la vigencia de gobiernos constitucionales, según quedó expuesto supra Cap. VI (Bielsa trae como otro caso computable el decreto del 22 de marzo de 1915, por el que el Poder Ejecutivo, ante una acefalía no subsanable del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Capital Federal, creó una "comisión de vecinos" en sustitución del órgano deliberativo, que fue aprobada por el Congreso el 7 de setiembre de ese año, por ley 9665 —ver: El "estado de necesidad" con particular referencia al derecho constitucional y administrativo; en "Anuario del Instituto de Derecho Público", Rosario, 1940, Tomo III— Año III, pág.

75). También ha sido considerado constitucional según fallos de vieja data de este Tribunal. Así, en la causa criminal seguida contra D. Crisólogo Andrada, por rebelión, dado que se lo acusó de integrar las montoneras del General Peñaloza y haber participado de la rebelión acaudillada por Sebastián Elizondo en 1868; el Procurador General entendió que debía sobreseerse al acusado en virtud de la amnistía que lo ponía a salvo de las consecuencias de su participación en la rebelión, dado que el General D. Octaviano Navarro, Comisionado Nacional para la pacificación de La Rioja, les había otorgado a los jefes y oficiales

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-563

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