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Fallos: 312:560 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de 21° de 40 a 25 pesos por pipa. Por ley 188, promulgada el 15-9-58, se adoptó el mismo criterio pero contemplando además una escala proporcional del derecho de introducción según aumentaba la graduación del licor (ver págs. 194 a 201 del Tomo V, ed. en 1944).

Las patentes, consideradas como tributo local, fueron mantenidas en el territorio federalizado de la Provincia de Entre Ríos, sobre la base de las disposiciones de las leyes provinciales que las establecían hasta la federalización. El Poder Ejecutivo creó, por decreto sin ratificación del Congreso, nuevas reglas para los comercios e industrias que no estaban gravados o modificó las existentes. Así, los decretos del 2 de enero de 1855 (establecía las patentes que abonarían las peluquerías, barberías, hojalaterías, herrerías, sastrerías, carpinterías y mueblerías, exentas hasta ese entonces), del 29 de diciembre de 1855, 9 de enero de 1856, 30 de enero de 1856. Recién en 1857 se dio intervención al Congreso, en su carácter de legislatura local y éste, por ley 149, promulgada el 24 de setiembre de 1857 aprobó las patentes que deberían tributar diversas actividades y fijó su valor anual (págs. 639 a 648).

Por decreto del 8 de junio de 1854 se crearon las Mensajerías Nacionales para correr las postas en el servicio de correos y pasajeros ver pág. 671). Solicitó el Poder Ejecutivo la legalización del acto al Congreso, el cual lo aprobó y quedó convertido en ley bajo el N° 52, promulgada el 2 de octubre de 1855, luego de ser sancionada el 24-9-55 (ver pág. 677).

La pésima situación por la que atravesaba el erario público, agravada por el conflicto promovido entre Córdoba y San Luis, llevó al Poder Ejecutivo, con el fin de afrontar los gastos que demandaba el .

restablecimiento del orden interno, a disponer una moratoria unilateral, pues decidió que en las aduanas de la República no se recibirían en pago de derechos, los libramientos, bonos, billetes de Tesorería ni ningún documento del Gobierno de los que antes se utilizaban a tales efectos. El acto fue instrumentado por el vicepresidente en ejercicio, General Pedernera, en consejo de ministros, el 31 de mayo de 1861 (pág.

875). El senador Calvo planteó la gravedad dela situación y el 2 dejunio presentó en el Senado un proyecto de ley que declaraba nulo y sin valor el decreto por considerarlo altamente inconstitucional. Al fundamentar el proyecto sostuvo que el Ejecutivo ejecuta y el Legislativo dispone porla Constitución, pero en este caso se invertían los roles; el Ejecutivo se permitía legislar sobre la propiedad, pasando por encima del Congre

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-560

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