Al respecto, han dicho García de Enterría y Tomás Ramón Fernández que los reglamentos contra legem 0 de necesidad pueden justificarse "únicamente en función de un estado de necesidad, de una situación de emergencia, cuya excepcionalidad coloca en primer plano el viejo principio salus populi suprema lex ecto, por encima, incluso, del propio principio de la primacía de la ley, que, en tales casos, queda transitoTiamente excepcionado. Hay una reserva de poder último en la Administración que no sólo la permite, sino que la obliga a actuar en la situación de "circunstancias excepcionales' para salvar los valores sociales supremos" (Curso de Derecho Administrativo - I - Madrid, 1980, pág. 192).
—V— Alolargo de toda la historia de nuestra organización constitucional se han dado numerosos ejemplos en los que el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso sobre materias propias del Congreso, sometiendo luego a éste la ratificación de lo así dispuesto.
Si bien no es del caso efectuar una reseña acabada de todos esos precedentes, creo de importancia hacerlo, en particular, con algunos de los reiterados decretos de esta naturaleza que se dictaron durante el período que va desde 1854 a 1861, vale decir, recientemente sancionada la Constitución Nacional, desde que ello viene a demostrar que la viabilidad constitucional de tal actitud era aceptada por los juristas contemporáneos al dictado de nuestra Carta Magna.
El contrato de concesión del Banco de la Confederación pasó por múltiples dificultades y en definitiva no pasó del papel en que quedó redactado. Así, cancelado el contrato que se celebró al respecto con Buschenthal, volvió a negociarse con los banqueros Trouvé Chauvel y Dubois. Los nuevos concesionarios nada hicieron para alentar la confianza pública y venció el plazo acordado el 18 de octubre de 1856 sin que instalaran el Banco. El Poder Ejecutivo, en la ley habilitante no estaba autorizado para acordar una nueva concesión ante la perspectiva de un posible fracaso de la anterior. El apoderado de los banqueros .
Sr. Beláustegui, el 19 de abril de 1857, manifestó que se hallaban prontos los elementos para la fundación de dicho Banco. El Poder Ejecutivo prorrogó el convenio hasta el 30 de setiembre del mismo año, basado en que convenía a los intereses de la Confederación remover toda traba que pudiera embarazar el establecimiento de una institu
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:558
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