so para atacarla (pág. 877). El Poder Ejecutivo, ante el clamor público que desató la medida y la reacción que experimentó el Senado, dejó sin efecto el Decreto del 31 de mayo por otro igual suscripto el 2 de junio de 1861, cuyo art. 1? disponía: "Represéntese al soberano Congreso Legis lativo Federal, el estado de escasez de fondos del tesoro nacional, y el estado y circunstancias que rodean al Poder Ejecutivo, para que se digne arbitrar los recursos necesarios (pág. 878).
—VI— Efectuada esta breve reseña de algunos ejemplos del gobierno de la Confederación, valga mencionar del resto de los antecedentes históri- cos los decretos suscriptos en su carácter de Presidente de la República por Carlos Pellegrini durante 1891, toda vez que ellos fueron dados en una situación análoga ala presente, de emergencia económica, como los del 5,7 y 9 de marzo, que suspendieron por tres días los términos legales y comerciales, los cuales fueron aprobados por la autoridad legislativa mediante la ley 2782, así como ya en fecha reciente, el 1° de abril de 1975, el decreto 807, a cuyo través, vigente el estado de sitio, decidió el Poder Ejecutivo reglamentar el ejercicio de la opción prevista por el art.
23 de la Constitución Nacional, reglamentación que consistió, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos, en establecer un plazo razonable para que los organismos competentes del Estado pudieran suministrar la información requerida por los jueces y evitar así que, ante los plazos exiguos fijados por éstos, personas arrestadas en virtud del estado de sitio pudieran sustraerse a los procesos judiciales, con el propósito de remediar, frente "al receso parlamentario, el conflicto planteado entre la libertad individual y la seguridad colecti-va que el Estado debe garantizar por medio de su potestad punitiva. En el art. 5?, se dispuso dar cuenta oportunamente al Congreso de la Nación.
—VI— Las normas establecidas en el decreto 1096/85, por su naturaleza, se encuadran dentro de aquellas que en los términos de la Constitución Nacional se refieren a las obligaciones contractuales (art. 67, inc. 11).
De ahí, entonces, que, en primer lugar he de examinar lo concerniente a la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para proceder a su dictado.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:561
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