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Fallos: 312:562 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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El acto sub eramine, admite implícitamente que la sustancia de lo estatuido no encuadra dentro de las reglas constitucionales que habi- _.

litan al Poder Ejecutivo, en circunstancias normales, pues en su "visto" toma en consideración que "las medidas resueltas sólo pueden ser efectivas si se disponen sin preanuncio, porque de lo contrario los comportamientos individuales distorsionarían sus efectos..." y aclara que "el gobierno nacional toma la decisión de poner en vigencia las disposiciones precedentes como autodefensa de la comunidad". En consecuencia, nos encontramos frente a lo que en doctrina se denomina reglamento de necesidad y urgencia, cuya constitucionalidad paso a examinar. Ello así, pues la materia reglamentada es propia del Congresodela Nación, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Fundamental que he citado.

Desde antiguo, gran parte de la doctrina ha admitido que, ante circunstancias excepcionales, caracterizadas por la presencia de hechos que afecten la existencia, la seguridad, el orden público, incluso aquéllas de orden económico, donde se manifiesta la urgencia del Estado para conjurar sus efectos, el Poder Ejecutivo Nacional puede dictar reglas que de ordinario integran el conjunto de atribuciones del Congreso, siempre que el Parlamento se encuentre en receso ola índole emergencial del asunto provoque la imposibilidad material de ser resuelto en término a pesar de haber sido convocado. A estas pautas, agregan los autores en general, como requisito de su validez constitucional, que el reglamento de necesidad y urgencia vaya acompañado de la intención manifestada por el Poder Ejecutivo de someterlo a ratificación del órgano legislativo (conf. Villegas Basavilbaso, Bielsa, Marienho(ff, Diez, Gordillo, Cassagne, entre otros).

Los requisitos enunciados aparecen satisfechos prima facie, en la norma sub discussio, toda vez que la situación de emergencia y la necesidad de establecer disposiciones al respecto, con carácter de suma urgencia, aparecen ampliamente fundamentadas en los considerandos del decreto y, si bien en el mismo no se ordenó su remisión al Poder Legislativo, se envió luego a dicho poder un mensaje mediante el cual se le comunicó el dictado de aquél, como asimismo las razones en que se fundó.

Esta interpretación favorable en torno a las facultades excepciona— lesdel Poder Ejecutivo que, en circunstancias que reúnan las caracte

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-562

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