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Fallos: 312:509 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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instrumento político que nos rige no debe, pues, efectuarse de tal modo que queden frente a frente los derechos y deberes por él enumerados, para que se destruyan recíprocamente. Antes bien, ha de procurarse su armonía dentro del espíritu que les dio vida; cada una de sus partes ha de entenderse a la luz de las disposiciones de todas las demás, de tal modo de respetar la unidad sistemática de la Carta Fundamental Fallos: 167:211 ; 171:348 ; 181:343 ; 199:483 ; 240:311 ; 242:353 ; 246:345 ; 251:86 ; 253:133 ; 255:293 ; 258:267 ; 272:99 y 231; 276:265 ; 280:311 ; 289:200 ; 300:596 ; 301:771 , entre muchos otros). Al respecto, no hace falta una inteligencia muy elaborada para darse cuenta de que ninguna cadena es más fuerte que su eslabón más débil, aunque aquélla no sea reductible a éste. . De ahí que, si es posible que el significado de un texto constitucional sea en sí mismo de interpretación controvertida, la solución se aclare cuando se lo considere en relación con otras disposiciones constitucionales (Joaquín V. González, "Obras Completas", V, N° 31, sigts.; Willoughby, The Constitutional Law of the United States, 2a. Ed. 1, p.

40; Weaver, Constitutional Law and its Administration, párr. 55; Fallos: 240:311 ; pág. 319).

7 Que, paralelamente a esa elaboración, tuvo lugar la vinculada con la validez, en cuanto a sus alcances, de la reglamentación legislativa. En tal sentido, fue puntualizado que ésta debe ser razonable, esto es, justificada por los hechos y las circunstancias que le han dado origen y por la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido y proporcionado a los fines que se procura alcanzar, de tal modo de coordinar el interés privado con el público y los derechos individuales con el de la sociedad (Fallos: 136:161 ; 172:21 y 291; 199:483 ; 200:450 ; 201:71 ; 204:195 ; 243:449 y 467; 263:83 ; 269:416 ; 297:201 , entre muchos otros).

La aplicación de tales principios ha de llevarse a cabo con arreglo ala especificidad de las materias en juego, pues las pautas enunciadas requieren el apego a la realidad que debe juzgarse. Así como el .

legislador ha de adecuar su instrumento al fin que persigue, el juez ha de ajustar el propio al caso que ha de juzgar.

8 Que en este orden de ideas corresponde advertir que la libertad de religión es particularmente valiosa, que la humanidad ha alcanzado

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-509

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