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Fallos: 312:503 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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SERVICIO MILITAR.
Se ha delegado expresamente en la Nación el poder de declarar la guerra, potestad que lleva como accesoria la de mantener un ejército permanente pues de lo contrario aquella facultad carecería de sentido dada la evolución de las técnicas de preparación para la defensa y la calidad misma de los armamentos Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

SERVICIO MILITAR.
Con la delegación de los poderes de guerra a la Nación la carga que se impone a cada ciudadano para ser soldado se identifica con la estructura militar de la Nación (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

No corresponde poner en pugna el mandato imperativo del art. 21 de la Constitución Nacional con el derecho a profesar libremente su culto y la libertad de conciencia con el fin de eludir el cumplimiento de los primeros, habida cuenta de que en éste no se trata de las acciones privadas que sustrac el art. 19 de la Constitución Nacional a la autoridad de los magistrados, sino de actitudes del foro externo que tocan el orden público (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por su Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó al acusado a prestar un año de servicios continuados en las Fuerzas Armadas, además del tiempo que le corresponda, con costas, en razón de no haberse presentado a realizar el Servicio Militar en oportunidad de la convocatoria efectuada por el Distrito Militar Buenos Aires, incurriendo de este modo en la infracción prevista y reprimida por el art. 44 de la ley 17.531.

Contra este pronunciamiento interpuso el condenado el recurso extraordinario de fs. 123/127, el que fue concedido a fs. 135. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-503

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