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Fallos: 312:505 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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dose en la misma la norma que tal deber se cumplimentará conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso de la Nación y a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional. , En este sentido Agustín de Vedia (Derecho Constitucional, págs.

108/109) decía, refiriéndose a la ley 4707 de 1905 que establecía el servicio militar obligatorio; que ella reglamentaba el deber impuesto en esa cláusula constitucional.

Del mismo modo, pienso que la ley cuestionada no hace más que regular el deber público que surge del texto citado, creyendo oportuno señalar que, a mi juicio, las únicas fuerzas militares que existen actualmente en el país son las que el inc. 23 del art. 67 de nuestra Carta Magna llama "fuerza de línea".

Por otra parte, no participo de la idea, de que al ser incorporados al ejército de línea los ciudadanos pierden su condición de tales, negándoseles sus derechos políticos y demás prerrogativas constitucionales.

Cabe recordar al respecto la reiterada doctrina de esta Corte según la cual los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitu- .

ción Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten razonablemente su ejercicio (Fallos: 199:149 y 483; 200:450 ; 249:252 ; 262:205 , entre otros). También debe tenerse presente que los derechos que emanan de unas cláusulas constitucionales han de conciliarse con los deberes que imponen otras, de manera que no pongan en pugna sus disposiciones, sino, por el contrario, darles aquel sentido quelas concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 277:213 ; 279:128 ; 281:179 , entre otros).

Estimo necesario recordar, a esta altura, que en oportunidad de resolver el caso de una condena dictada por la justicia castrense contra quien se negó a vestir uniforme por sostener que su creencia religiosa leimpedía cumplir ese deber sin violentar su fe V. E. sostuvo que lo que en realidad objetaba el apelante era que se le obligase a prestar el servicio militar, pues al vedarle su credo armarse y adiestrarse para la guerra resultaría vulnerado su derecho a profesor libremente su culto y su libertad de conciencia y que los derechos que el recurrente estimaba vulnerados, no lo serían en virtud de las disposiciones legislativas sino de preceptos de la misma jerarquía constitucional que

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-505

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