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Fallos: 312:512 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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derecho de las autoridades constitucionales a reclamarle a los ciudadanos la responsabilidad de defender, con el noble servicio de las armas, laindependencia, el honor y la integridad de Argentina, y la seguridad de la República.

Se advierte así que es erróneo plantear el problema de la persona y el del bien común en términos de oposición, cuando en realidad se trata más bien de recíproca subordinación y la relación mutua. Desde luego, esta afirmación no significa que los problemas como el de autos no puedan suscitarse en términos de oposición o de conflicto. Precisamente por eso los hombres descubren y elaboran sus leyes. Por ello también la Constitución menciona derechos y se proyecta sobre los que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (art. 33). Por lo mismo, encomienda al legislador que sus reglamentos no alteren los principios, garantías y derechos reconocidos art. 28) y señala a los habitantes que sus garantías y derechos no son absolutos (art. 14).

12) Que lo que está en juego, pues, no es el alcance jurídico de la prohibición religiosa: "No matarás", que invoca el recurrente ya que, obviamente, esta Corte carece de competencia para interpretar dogmas religiosos. Es la determinación del ámbito de su autonomía como persona religiosa y, sobre el particular, juzga esta Corte que no puede desconocerse sin más y cualesquiera fuesen las circunstancias, el derecho de un ciudadano de verse libre de prestar —en armas— el servicio de conscripción con fundamento en que ello le causaría un serio conflicto de conciencia, que podría o no ser estrictamente religioso. Por otro lado, no parece razonable que esta Corte contribuya, precisamente por desconocer tal ámbito de autonomía, a que existan ciudadanos que debiliten la eficacia de una ley, como la del servicio militar obligatorio, cuando en realidad no pueden hacer, a raíz del aludido conflicto, lo que la ley les manda. Obligaciones legales que existen —la de armarse— y no pueden hacerse cumplir, por los motivos ya aludidos, son, como diría el Juez Holmes, fantasmas que se ven en el derecho, pero que resultan inasibles. , Reflexiones de esta índole son, probablemente, las que han llevado a gobiernos de otros países a legislar excepciones para los "objetores de conciencia", e inclusive a organismos internacionales a pronunciarse sobre el particular. - .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-512

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