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Fallos: 312:506 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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aquéllos; tales como el del art. 21 de la Carta Magna y el objetivo enunciado en el Preámbulo de proveer a la defensa común. Ello así, señaló la Corte, no corresponde poner en pugna estos mandatos imperativos con la enunciación de aquellos derechos con el fin de eludir el cumplimiento de los primeros, habida cuenta de que en éstos no se trata de las acciones privadas que sustrae la Constitución Nacional a la autoridad de los magistrados, sino de actitudes del foro externo que tocan el orden público (art. 19), advirtiendo que, jurídicamente, la libertad de conciencia, en su ejercicio, halla su límite en las exigencias razonables del justo orden público, del bien común de la sociedad toda y en la protección de la existencia y de los legítimos derechos de la Nación misma, finalidades éstas que obviamente inspiraron las disposiciones constitucionales supra citados (Fallos: 304:1524 ).

Considero, por tanto, que la condena impuesta en la causa lo fue por un hecho cuya justificación no halla sustento en disposiciones constitucionales, pues las alegaciones del recurrente, exaltando sus derechos individuales frente a los intereses del Estado, carecen —en el caso— de fundamento bastante para conmover el sólido basamento legal del fallo dictado.

Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1986. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 18 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Portillo, Alfredo s/ infr. art. 44 ley 17.531".

Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a Alfredo Portillo a prestar un año de servicio continuado en las FF. AA., además del tiempo que corresponda por haber incurrido en infracción al art. 44 de la ley 17.531.

Contra dicho fallo el condenado interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-506

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