2?) Que la apelación es formalmente procedente pues se ha impugnadola constitucionalidad de una ley del Congreso y la decisión apelada .
es contraria a las pretensiones del recurrente.
35 Que el planteo principal del apelante consiste en sostener que la ley 17.531 —al establecer el servicio militar obligatorio— vulnera la libertad de religión y conciencia reconocida en el art. 14 de la Constitución Nacional, Sobre ese punto son claras las manifestaciones del procesado en la indagatoria al señalar que "profesa junto con la totalidad de la familia la religión Católica Apostólica Romana...que el uso de armas en contra de otro ser humano causándole la muerte viola .
el quinto mandamiento del Evangelio que ordena textualmente 'no matarás'... que (considera) se puede servir a la patria de muchas otras maneras no sólo haciendo el servicio militar sino cumpliendo su servicio civil... que no tiene vocación militar y que entiende que puede cumplir su obligación patriótica de otras mejores formas, como ser servicio sanitario, sociales, espirituales y cualquier otro que no requiera el uso de armas..." (sic. fs. 18 vta.).
4) Que la Constitución Nacional afirma claramente como derecho de todos los habitantes de la Nación el de "profesar libremente su culto" art. 14 y art. 20 respecto de los extranjeros), correlato de uno de los .
objetivos establecidos en el Preámbulo: "asegurar los beneficios de la libertad". . - .
Paralelamente y con no menor claridad ha dispuesto que "todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución" (art. 21), en concordancia con otro de sus propósitos: "proveer a la defensa común".
5") Que por ese deber inherente al título de ciudadano (Fallos:
23:306 ) las leyes pueden exigir a éste los servicios que derivan de tan expresa obligación (González, Joaquín V., "Manual de la Constitución Argentina", Ed. Estrada, Bs. As., 1959, N" 99, p. 119 y 120). En este orden de requerimientos se inscribe la ley 17.531 en cuanto instituye el servicio de conscripción que, como fue señalado por la Corte aunque con referencia a otro texto legal, ha sido estructurado con vistas al logro de una alta finalidad, tal la de hacer material y efectivamente posible la preparación de la defensa de la Nación, en tiempo de paz, mediante el adiestramiento militar de sus hijos (Fallos: 202:106 y 249:617 ).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:507
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