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Fallos: 312:514 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Sobre este punto, la sinceridad del peticionario no ha sido puesta en tela de juicio en los autos ni resulta controvertida en esta instancia, por lo cual corresponde tenerla por acreditada.

Resulta particularmente adecuado a las circunstancias de la causa recordar las palabras de la Constitución Gaudium et Spes, cuando, no obstante manifestar que "los que están enrolados en el ejército, dedicados a servir a la patria, considérense como instrumentos de la seguridad y libertad de los pueblos", expresa que "parece equitativo que las leyes provean humanitariamente al caso de quienes por objeciones de conciencia se niegan a emplear las armas, con tal que acepten otra forma de servir a la comunidad" (N279.V. Gregorio Rodríguez de Yurre, "Actitud cristiana antela guerra", en Comentarios a la Pacem in Terris, B. A. C., Madrid, 1963, p. 483). .

Igualmente, en la ya citada Convención Europea se ha previsto que los objetores de conciencia puedan cumplir servicios alternativos —que por lo menos deben prolongarse por igual lapso que el servicio normal— entareas de asistencia social u otros trabajos de importancia nacional, contemplando inclusive las necesidades de los países en vías de desarrollo (Resolution 337, ap. C, arts. 1? y 3).

14) Que cabe también destacar que la doctrina expuesta se corresponde con la seguida por la Suprema Corte de los Estados Unidos en punto a la Enmienda I de su Constitución: "El Congreso no podrá aprobar ninguna ley estableciendo una religión o prohibiendo su libre ejercicio". En relación a la libertad de conciencia así enunciada ya Henry Campbell Black había comentado que "es un principio general, basado en la regla de la libertad de religión, que las objeciones de conciencia de las personas no pueden ser violadas por las leyes, salvo los casos en los que las exigencias del gobierno o del Estado la vuelvan inevitable (unavoidable)". Ilustraciones de este principio se ven en...

"aquellas disposiciones contenidas en las constituciones de varios estados, que eximen a todas las personas que tengan objeciones o escrúpulos de conciencia respecto del tema de la moralidad de la guerra, de portar las armas en la defensa pública o de servir en la milicia" (Aut. cit. Handbook of American Constitutional Law, West Publishing Co., 3° edición, 1910, pág. 534). .

Se registran, en tal sentido, decisiones relativas a cuestionamientos de diversas normas por considerar los reclamantes que agraviaban

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-514

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