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Fallos: 281:179 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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En igual sentido se pronuncia GonzíLez Caperón en "Derecho Constitucional Argentino", T. II, Pág. 166, donde cita el señalado fallo del Tribunal.

Entre los procesalistas, Jorré expresa: "No necesito decir que el procesado debe declarar sin previo juramento o promesa de decir verdad.

El juramento de los rens está nutrido de pecados" (Código de Procedi.

miento Penal —Provincia de Buenos Aires— comentado y concordado, Edición. Pág. 108 último párrafo).

Canmara, en el Volumen II de la Parte General del "Programa de Derecho Criminal", pág. 328, $ 937, sostiene que "los progresos de la ciencia no toleran ya que en el interrogatorio de los reos se use el juramento, con el eual, en otro tiempo, se ponía a un infeliz en lucha entre la propia conciencia y el peligro propio".

Sentado así que el procedimiento seguido por el a quo es violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional, resulta innecesario tratar los demás agravios expresados por el apelante, Como consecuencia de lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 21 de junio de 1971, Eduardo HU, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1971.

Visto los autos: °° °El Atlántico diario s/infracción art. 23, ley 4664 —Mar del Plata—"', Considerando:

1) Que la sentencia de fs, 4 del Juez de Menores de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, condenó al director responsable del periódico "El Atlántico" a cumplir la sanción de arresto domiciliario de 10 días, en virtud de haber infringido lo dispuesto por el art. 23 de la ley local 4664, 2") Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fue desestimado (fs. 40/44), y el extraordinario del art. 14 de la Jey 48, concedido a fs, 65.

3") Que, según se desprende de las constancias de autos, el señor Casares fue citado por el Juez de Menores sin expresársele las enusas de la convocatoria; y cuando concurrió al Juzgado le fue tomada declaración,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-179

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