como en el respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamentan razonablemente su ejercicio (Disidencia del Dr. José Severo Cabailero).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Los derechos que emanan de las cláusulas constitucionales han de conciliarse con los deberes que éstas imponen o que en otras sc establecen, de manera que no se pongan en pugna sus disposiciones y se logre darles aquel sentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Los derechos individuales han de integrarse en su ejercicio en el todo armónico de las cláusulas constitucionales a fin de lograr, sin desmedro sustancial de ninguna, el adecuado equilibrio que reclaman un estado de derecho las ordenadas exigencias de la justicia, tanto en las relaciones de la comunidad hacia sus miembros como en las de éstos con aquélla (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
SERVICIO MILITAR. -
El hecho de que todos los ciudadanos deban cumplir con la obligación de adiestramiento que —como carga pública les permite cumplir con el que ha sido llamado "servicio de sangre" está justificado, pues el Estado obraría con absoluta desaprensión y desprecio por la vida de sus componentes, si no se preocupara de prepararlos preventivamente para la emergencia de dolor que importa armarse en defensa de la Patria y de la Constitución, y que reglamenta la ley 17.531 de servicio militar (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
SERVICIO MILITAR. .
La mera objoción basada en la libertad de conciencia, que no se encuentra prevista legalmente y que carece de sustento bastante, no conmueve el sólido .
basamento constitucional y legal de la condena por infracción al art. 44 de la ley 17.531 (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:501
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