aquéllos— deben ser hechos valer obligatoriamente por los jueces en los casos concretos, sin importar que se encuentren incorporados o no a la legislación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.
El art. 19 de la Constitución establece la esfera en la que el Estado no puede intervenir; la combinación de este artículo con los vinculados a la libertad de cultos y a la libertad de conciencia no permiten dudar respecto del cuidado que los constituyentes pusieron en respetar la diversidad de pensamientos y no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que orienta nuestra norma fundamental,
SERVICIO MILITAR. - -
Cabo reconocer, como principio, el derecho de los ciudadanos a que el servicio de conecripción —art. 21 de la Constitución Nacional— pueda ser cumplido sin cl empleo de armas, con fundamento en la libertad de cultos y conciencia —art. 14— derecho cuya extensión deberá sor determinada según las circunstancias de cada caso: si bien, ala sola luz de la Ley Fundamental, no existe derecho, sobre la base indicada, para eximirse de dicho servicio de conscripción.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (Disiden cia del Dr. José Severo Caballero). .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
El sistema constitucional de los tres poderes no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se require el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La Corte' Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:500
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