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Fallos: 312:502 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido, Negarse a la convocatoria del servicio militar, no es una acción privada de los hombres que sustrae la Constitución Nacional a la autoridad de los magistrados art. 19), sino un obrar externo que afecta el justo orden público argentino y al bien común de la sociedad (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

Las acciones privadas de los hombres a que se refiere el art. 19 de la Constitución Nacional, son aquellas que arraigan y permanecen en el interior de la conciencia de las personas y sólo a ellas conciernen, sin concretarse en actos exteriores que puedan incidir en los derechos de otros, o que afecten directamente a la convivencia humana social, al orderi y a la moral pública y a las instituciones básicas que en ellas se asientan y por las cuales, son protegidas aquéllas para la adecuada consecusión del bien común temporal, fin último de la ley dada y aplicada por los hombres en el seno de la comunidad política (Disidencia del Dr.

José Severo Caballero). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

La negativa a presentarse a cumplir con el servicio militar sin causa justificada noes de aquellas cuestiones que no toleran la intromisión de una regulación legal y constitucional (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

SERVICIO MILITAR.
La obligación de "armarse..." es para asegurar la composición y el funcionamiento correcto de los cuerpos militares que hacen al orden público argentino dada la extensión y contenido del deber de cada ciudadano con el Estado Argentino conforme al texto del art. 21 de la Constitución Nacional, a sus antecedentes históricos y a su significación sistemática: art. 67, inca, 23 y 24 (Disidencia del Dr.

José Severo Caballero).

SERVICIO MILITAR.
Las excepciones al servicio militar deben ser expresadas en la ley e interpretadas estrictamente en respeto a la dignidad humana del conjunto de los ciudadanos obligados al servicio de sangre (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-502

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